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Regulación del uso, tenencia y distribución de la pirotecnia

Teniendo en cuenta el aumento del uso de pirotecnia y cohetes en las fechas que se aproximan y considerando los efectos negativos que ellos tienen sobre bebés, niños, ancianos, personas con capacidades diferentes y animales los fuertes ruidos de los petardos y su extrema peligrosidad, el Concejo Deliberante de Cerrito sancionó la Ordenanza Nº 961.
La misma pretende regular el uso racional de la pirotécnica en la comunidad, apelando siempre a la responsabilidad y concientización individual, sobre el cuidado y preservación de la vida.
De acuerdo a Artículo Nº 1, la normativa regulará la tenencia, fabricación, distribución, uso público o doméstico y la comercialización mayorista o minorista de todo elemento artificio pirotécnico o cohetería y globos aerostáticos en todo el ámbito del Municipio de la ciudad de Cerrito.
Solo se permitirá el uso de artificios pirotécnicos (clasificados en la Ley Nacional 20.429 como Clase A 11) que produzcan efectos visuales, lumínicos sin sonido y que cuenten con la debida autorización de la autoridad de aplicación RENAR.
Esta ordenanza también indica que los comercios, locales y depósitos que deseen vender pirotécnica, deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del Registro Nacional de Armas (RENAR) y que la prohibición del uso de petardos y todo elemento explosivo que genere ruidos molestos se extiende a usos del espacio público y privado, a espectáculos deportivos o de cualquier evento organizado por entidades locales. Quienes no cumplan con la normativa vigente, serán sancionados con multas de acuerdo a la gravedad de las infracciones.
Por consultas e información sobre las disposiciones de la Ordenanza, dirigirse al Palacio Municipal de lunes a viernes de 7 a 13hs.

28 noviembre, 2017

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